Preguntas frecuentes sobre embargos y desembargos en Nequi

En Nequi, aprende cómo funcionan los embargos y desembargos, qué dice la ley y qué hacer si tu plata fue retenida por una orden judicial.

¿Pueden embargar mi Nequi?

Tu Nequi puede ser embargado, como depósito de bajo o como cuenta de ahorros, tiene todas las funcionalidades, como pagar y sacar plata; por eso, también aplican todas las normas y decisiones de ley, como un embargo.

Te invitamos a mantener tus finanzas en orden para evitar cualquier problema legal y que luego no tengas que estar haciendo vueltas para solicitar el desembargo.

Recuerda que tú tienes el control de tu plata, pero como entidad regulada por la Superintendencia Financiera, estamos sujetos a las normas y decisiones de ley, incluyendo la posibilidad de embargos.


¿Qué significa que mi Nequi esté embargado?

Que tu Nequi esté embargado significa que una autoridad (como un juzgado o una entidad gubernamental) ordenó retener o sacar parte de la plata que tienes en tu Nequi. Esto puede pasar por deudas pendientes con entidades públicas (como impuestos o multas) o por el incumplimiento en el pago de una obligación a otra persona que inició un proceso judicial.

Mientras el embargo este activo, no podrás usar la plata hasta cumplir con la totalidad de la medida o recibir la orden del desembargo.

¿Por qué Nequi embargó mi cuenta?

En Nequi estamos obligados por ley a cumplir con las órdenes de embargo que emiten juzgados o entidades autorizadas. No decidimos si se hace o no: cumplimos con lo que nos ordena el ente legal, por lo que el embargo se mantiene hasta que esa misma entidad nos envíe la orden de levantarlo.

¿Nequi me puede embargar si ya me embargó otro banco?

Sí. Si una autoridad ordena el embargo a varias entidades financieras, cada una debe aplicarlo en los productos que tengas, así otro banco ya lo haya hecho antes.

¿Nequi me puede embargar sin avisarme?

Sí. No estamos obligados a notificarte. Quien debe hacerlo es el juzgado o la entidad que ordenó el embargo. Desde Nequi actuamos como ejecutores de esa orden legal.

¿Por qué mi Nequi sigue bloqueado si ya enviaron la orden de desembargo?

Para poder levantar un embargo, la orden de desembargo debe ser enviada directamente por el ente legal que lo ordenó, desde su correo institucional, al correo requerinf@bancolombia.com.co. Esta orden debe estar dirigida a Nequi como línea de negocio de Bancolombia S.A.

Una vez recibimos la orden en los términos mencionados, avanzamos con el proceso de validación y levantamiento. Si necesitas más información sobre el estado del proceso, te recomendamos verificar directamente con la entidad que envió la orden para confirmar que se haya realizado correctamente.

¿Cómo consulto el estado del desembargo?

Debes contactar directamente al ente legal que aplicó la medida. Con la entidad debes verificar que hayan enviado la orden de desembargo dirigida a Nequi (como línea de negocio de Bancolombia S.A.), directamente desde su correo institucional, al buzón requerinf@bancolombia.com.co. Para poder realizar el desembargo de la cuenta, es necesario que recibamos dicha orden en ese buzón oficial.

Ya tengo la orden de desembargo, ¿puedo enviarla yo?

No. Para poder levantar el embargo, necesitamos recibir la orden directamente del ente legal, desde su correo institucional, al buzón requerinf@bancolombia.com.co. Esta orden debe estar dirigida a Nequi como línea de negocio de Bancolombia S.A. No podemos procesarla si la envías tú.

Ya pagué la deuda, ¿cómo solicito el desembargo?

Debes pedirle al ente legal que ordenó el embargo que nos envíe la orden de desembargo directamente desde su correo institucional al buzón requerinf@bancolombia.com.co. Esta orden debe estar dirigida a Nequi como línea de negocio de Bancolombia S.A.

Si tu cuenta tiene más de un embargo, debemos recibir la orden de desembargo correspondiente a cada una de las medidas. Si necesitas más información, te invitamos a comunicarte directamente con el ente legal que aplicó la medida.

¿Por qué veo un “DB EMBARGO” en mis movimientos?

Este mensaje aparece cuando aplicamos un débito en cumplimiento de una orden legal. Puede reflejar tanto una retención como un traslado de plata, de conformidad con la orden de embargo. Cuando el ente legal solicita la retención de la plata, esta se debita, pero no se transfiere al ente, sino hasta que nos lo ordenan.

Para más detalles sobre el embargo o para pedir su levantamiento, debes contactar directamente al ente legal.

¿Cuál es el límite de inembargabilidad?

Depende del tipo de proceso:

Para procesos de cobro coactivo (entidades públicas): el límite de inembargabilidad está establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 del Decreto 379 de 2007, los cuales fijan dicho tope en 510 UVT. La Resolución N°000193 del 04 de diciembre de 2024 emitida por la DIAN fija el valor de la UVT en $49.799 para el año 2025. Por lo tanto, el límite de inembargabilidad es de $25.397.490 COP y aplica sobre la cuenta de ahorros más antigua que tengas.

Para procesos de la jurisdicción ordinaria (juzgados o cortes): el límite de inembargabilidad está regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2349 de 1965, el Decreto 564 de 1996 y la Carta Circular 61 de 2024 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De acuerdo con esta normativa, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, el monto inembargable en las sumas depositadas en la sección de ahorros es de $52.385.727 COP.

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